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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Importación de vehículos automotores por personas lisiadas.- La importación de vehículos automotores especiales, nuevos o usados, comprendidos en la Ley Nro. 13.102 de 18 de octubre de 1962, por parte de personas que adolezcan de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria, que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades, está exonerada del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 534/986 de 8 de agosto de 1986 y modificativos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 79.

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