Artículo 66
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Dirección Nacional de Minería y Geología.- La importación de los bienes a que se refiere el artículo 56º del Título que se reglamenta estará exenta del Impuesto al Valor Agregado. A tales efectos los importadores, aportando la constancia que expida la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, recibirán la constancia de exoneración a que refiere el inciso 2º del artículo 132º del presente decreto.