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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Licitaciones internacionales con financiación del B.I.D. o B.I.R.F.- Las exoneraciones dispuestas por el Decreto Nº 656/980 de 12 de diciembre de 1980, reglamentario del Decreto-Ley Nº 14.871 de 26 de marzo de 1979, para las importaciones de mercaderías y equipos por parte de las empresas del Estado correspondientes a licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como la importación de materias primas y otros insumos requeridos para la elaboración de los productos, adjudicados a las empresas nacionales instaladas y domiciliadas en la República en el marco de las licitaciones mencionadas, no comprenden al Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, toda exoneración expresa que se conceda a las empresas públicas licitadoras con relación a los tributos que gravan sus importaciones, incluido el Impuesto al Valor Agregado, quedará extendida a las empresas mencionadas en el inciso anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto antes citado.

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