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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Alto Representante General del MERCOSUR podrán solicitar la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con destino a la construcción, reciclaje, o equipamiento de sus locales. Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el impuesto en la documentación de tales operaciones. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 92/016 de 04/04/2016 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 325/008 de 07/07/2008 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 325/008 de 07/07/2008 artículo 1, Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 53.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Alto Representante General del MERCOSUR podrán solicitar la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con destino a la construcción, reciclaje, o equipamiento de sus locales. Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el impuesto en la documentación de tales operaciones. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 325 · 15/07/2008

Sustitúyese el artículo 53 del Decreto Nº 220/998, de 20 de agosto de 1998 por el siguiente:

"La Secretaría Administrativa del Mercado Común del Sur (Mercosur) y

el Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur), podrán solicitar

la devolución total del Impuesto al Valor Agregado incluido en la

documentación de las adquisiciones y contrataciones que realicen con

destino a la construcción, reciclaje o equipamiento de sus locales.

Las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán incluir el

impuesto en la documentación de tales operaciones".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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