Artículo 51
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Transporte de carga - Contrato de crédito de uso.- Las franquicias establecidas en el inciso 1° del artículo anterior se extenderán a las importaciones y las establecidas en el inciso 2° se extenderán a las adquisiciones en plaza, que de dichos bienes efectúen las instituciones bancarias para entregar, bajo la forma de contrato de crédito de uso, y en las mismas condiciones y con igual destino, a las empresas de transporte allí mencionadas. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Transporte de carga - Contrato de crédito de uso.- Las franquicias establecidas en el inciso 1° del artículo anterior se extenderán a las importaciones y las establecidas en el inciso 2° se extenderán a las adquisiciones en plaza, que de dichos bienes efectúen las instituciones bancarias para entregar, bajo la forma de contrato de crédito de uso, y en las mismas condiciones y con igual destino, a las empresas de transporte allí mencionadas. (*)
Transporte internacional de carga - Leasing.- Las franquicias establecidas en el artículo anterior se extenderán a las importaciones y a las adquisiciones en plaza que de dichos bienes efectúen las instituciones bancarias para entregar, bajo la forma de "leasing", y en las mismas condiciones y con igual destino, a las empresas de transporte allí mencionadas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.