Artículo 39 BIS · Artículo 39-BIS
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Suministro de agua.- Exonérase de este impuesto, a partir del 1º de setiembre de 2007, el suministro de agua que tenga por destino el riego en explotaciones agropecuarias.
A tales efectos será necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que las obras hidráulicas cuenten con un proyecto de obra y derecho
al uso del agua aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
b) Que el plan de uso y manejo de suelos y aguas haya sido aprobado
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
c) Que se cuente con la autorización ambiental previa del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.858 de 3 de
setiembre de 1997.(*)
Versiones de este artículo
Suministro de agua.- Exonérase de este impuesto, a partir del 1º de setiembre de 2007, el suministro de agua que tenga por destino el riego en explotaciones agropecuarias.
A tales efectos será necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que las obras hidráulicas cuenten con un proyecto de obra y derecho
al uso del agua aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
b) Que el plan de uso y manejo de suelos y aguas haya sido aprobado
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
c) Que se cuente con la autorización ambiental previa del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.858 de 3 de
setiembre de 1997.(*)
Sustitúyese el primer inciso del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed, harina de canola y harina de soja, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.