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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39 BIS · Artículo 39-BIS

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Suministro de agua.- Exonérase de este impuesto, a partir del 1º de setiembre de 2007, el suministro de agua que tenga por destino el riego en explotaciones agropecuarias.

A tales efectos será necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que las obras hidráulicas cuenten con un proyecto de obra y derecho

al uso del agua aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras

Públicas.

b) Que el plan de uso y manejo de suelos y aguas haya sido aprobado

por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

c) Que se cuente con la autorización ambiental previa del Ministerio

de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que

corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.858 de 3 de

setiembre de 1997.(*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 496/007 · 17/12/2007

Suministro de agua.- Exonérase de este impuesto, a partir del 1º de setiembre de 2007, el suministro de agua que tenga por destino el riego en explotaciones agropecuarias.

A tales efectos será necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que las obras hidráulicas cuenten con un proyecto de obra y derecho

al uso del agua aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras

Públicas.

b) Que el plan de uso y manejo de suelos y aguas haya sido aprobado

por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

c) Que se cuente con la autorización ambiental previa del Ministerio

de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que

corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.858 de 3 de

setiembre de 1997.(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 224 · 30/10/2025

Sustitúyese el primer inciso del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed, harina de canola y harina de soja, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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