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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Vehículos automotores - I.V.A. percibido.- Los adquirentes sujetos a percepción deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por las enajenaciones cuyo impuesto haya sido percibido, de acuerdo al régimen general.

Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán como impuesto de compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del impuesto percibido. Este último será deducido del monto a pagar que surja de la referida liquidación.

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