Artículo 2
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Importaciones por Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.- Las importaciones realizadas por Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado que no hayan sido designados por el Poder Ejecutivo contribuyentes de este impuesto, deberán tributarlo en ocasión de la introducción definitiva de bienes en la calidad de no contribuyentes prevista en el literal C) del artículo 4º del Título que se reglamenta.