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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 148

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO X - RÉGIMEN PARA CHATARRA, RESIDUOS DE PAPEL Y VIDRIO

Impuesto en suspenso.- El impuesto correspondiente a la circulación interna de chatarra, residuos de papel, vidrio y residuos plásticos provenientes de botellas fabricados con envases PET, no será incluido en la factura o documento equivalente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 26. Ver en esta norma, artículo: 149.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 148.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Impuesto en suspenso.- El impuesto correspondiente a la circulación interna de chatarra, residuos de papel, vidrio y residuos plásticos provenientes de botellas fabricados con envases PET, no será incluido en la factura o documento equivalente. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Impuesto en suspenso.- El impuesto correspondiente a la circulación interna de chatarra, residuos de papel y vidrio, no será incluido en la factura o documento equivalente.

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