Artículo 142
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Período de liquidación.- El período de liquidación del impuesto será anual y comprenderá desde el 1º de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, excepto cuando mediando autorización de la Dirección General Impositiva, el ejercicio tuviera distinta fecha de cierre. (*)