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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

C) AGENTES DE PERCEPCION

Carne fresca - Servicio de faena.- Cuando se autorice la matanza por cuenta ajena, los frigoríficos y mataderos serán agentes de percepción en todos los casos.

El tributo se determinará en base al precio ficto de venta al público que fije la Dirección General Impositiva, en la forma establecida en el inciso 2º del artículo 9º de este decreto o en una cantidad fija por tipo de animal.

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