Artículo 59
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Operaciones ilícitas.- Las rentas derivadas de operaciones ilícitas deberán ser computadas, pero no se tendrán en cuenta para la obtención de beneficios fiscales. Los gastos y costos que correspondan a tales rentas no podrán deducirse. (*)