Artículo 58 TER · Artículo 58-TER
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El ajuste por inflación regulado en los artículos precedentes se realizará únicamente cuando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en los 36 (treinta y seis) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, supere el 100 % (cien por ciento).
Lo dispuesto en este artículo rige desde el 14 de octubre de 2016. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El ajuste por inflación regulado en los artículos precedentes se realizará únicamente cuando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en los 36 (treinta y seis) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, supere el 100 % (cien por ciento).
Lo dispuesto en este artículo rige desde el 14 de octubre de 2016. (*)
Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 58 ter.- Cuando el porcentaje de variación del índice
dispuesto por el inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio
anterior y del que se liquida, no haya superado el 10% (diez por
ciento), no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en
el artículo 27 del citado Título.
En caso de que el ejercicio económico sea inferior a doce meses, a los
solos efectos de la comparación con el límite establecido en el inciso
anterior, el porcentaje de variación del índice correspondiente a
dicho período se computará por el porcentaje que resulte de la
determinación de la tasa anual equivalente."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.