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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 58 TER · Artículo 58-TER

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El ajuste por inflación regulado en los artículos precedentes se realizará únicamente cuando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en los 36 (treinta y seis) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, supere el 100 % (cien por ciento).

Lo dispuesto en este artículo rige desde el 14 de octubre de 2016. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 359/015 de 29/12/2015 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/015 de 29/12/2015 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

El ajuste por inflación regulado en los artículos precedentes se realizará únicamente cuando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en los 36 (treinta y seis) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, supere el 100 % (cien por ciento).

Lo dispuesto en este artículo rige desde el 14 de octubre de 2016. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 359 · 30/12/2015

Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 58 ter.- Cuando el porcentaje de variación del índice

dispuesto por el inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto

Ordenado 1996, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio

anterior y del que se liquida, no haya superado el 10% (diez por

ciento), no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en

el artículo 27 del citado Título.

En caso de que el ejercicio económico sea inferior a doce meses, a los

solos efectos de la comparación con el límite establecido en el inciso

anterior, el porcentaje de variación del índice correspondiente a

dicho período se computará por el porcentaje que resulte de la

determinación de la tasa anual equivalente."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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