Artículo 58
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Ajuste por inflación: bienes a excluir.- A los efectos de determinar el resultado de la desvalorización monetaria, se excluirán del activo los bienes que no determinen rentas computables, los que producen rentas de fuente extranjera, y los afectados a la producción de rentas exentas. Los importes a excluir del activo serán los correspondientes a los saldos representativos de las operaciones o actividades no gravadas.
Quienes obtuvieran rentas exentas que se determinan en forma porcentual, calcularán el ajuste por inflación sin excluir la actividad que determina rentas exentas, de modo que el porcentaje de exoneración que se aplique sobre el resultado fiscal incluya la proporción del ajuste por inflación que corresponda. (*)
Versiones de este artículo
Ajuste por inflación: bienes a excluir.- A los efectos de determinar el resultado de la desvalorización monetaria, se excluirán del activo los bienes que no determinen rentas computables, los que producen rentas de fuente extranjera, y los afectados a la producción de rentas exentas. Los importes a excluir del activo serán los correspondientes a los saldos representativos de las operaciones o actividades no gravadas.
Quienes obtuvieran rentas exentas que se determinan en forma porcentual, calcularán el ajuste por inflación sin excluir la actividad que determina rentas exentas, de modo que el porcentaje de exoneración que se aplique sobre el resultado fiscal incluya la proporción del ajuste por inflación que corresponda. (*)
Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 58 ter.- Cuando el porcentaje de variación del índice
dispuesto por el inciso primero del artículo 28 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, ocurrido entre los meses de cierre del ejercicio
anterior y del que se liquida, no haya superado el 10% (diez por
ciento), no deberá realizarse el ajuste por inflación establecido en
el artículo 27 del citado Título.
En caso de que el ejercicio económico sea inferior a doce meses, a los
solos efectos de la comparación con el límite establecido en el inciso
anterior, el porcentaje de variación del índice correspondiente a
dicho período se computará por el porcentaje que resulte de la
determinación de la tasa anual equivalente."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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