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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Procedimiento.- Las empresas que quieran acceder a este beneficio, deberán solicitarlo ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los justifiquen así como todos los datos necesarios para su evaluación. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 49.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 371/012 · 16/11/2012

Procedimiento.- Las empresas que quieran acceder a este beneficio, deberán solicitarlo ante la Comisión de Aplicación (COMAP) creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los justifiquen así como todos los datos necesarios para su evaluación. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

Investigación y desarrollo científico y tecnológico.- Se considerarán proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico todos aquellos que contribuyan a mejorar de modo trascendente el conocimiento humano y la utilización de los recursos productivos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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