Artículo 48
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Interés Nacional.- En los proyectos de inversión que se declaren de Interés Nacional podrá disponerse que los gastos que se incurran en programas seleccionados de investigación y desarrollo científico y tecnológico orientados a la capacitación de técnicos y obreros se computen por una vez y media su monto real.
Será aplicable a los referidos gastos, lo dispuesto en el inciso final del artículo 45° y en el artículo 47°.
Se considerarán proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico todos aquellos que contribuyan a mejorar de modo trascendente el conocimiento humano y la utilización de los recursos productivos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Interés Nacional.- En los proyectos de inversión que se declaren de Interés Nacional podrá disponerse que los gastos que se incurran en programas seleccionados de investigación y desarrollo científico y tecnológico orientados a la capacitación de técnicos y obreros se computen por una vez y media su monto real.
Será aplicable a los referidos gastos, lo dispuesto en el inciso final del artículo 45° y en el artículo 47°.
Se considerarán proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico todos aquellos que contribuyan a mejorar de modo trascendente el conocimiento humano y la utilización de los recursos productivos. (*)
Interés Nacional.- En los proyectos de inversión que se declaren de Interés Nacional podrá disponerse que los gastos que se incurran en programas seleccionados de investigación y desarrollo científico y tecnológico orientados a la capacitación de técnicos y obreros se computen por una vez y media su monto real.
Será aplicable a los gastos referidos en este apartado, lo dispuesto en el inciso final del artículo 45º y en el artículo 47º.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.