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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Comisiones a personas del exterior.- Para los ejercicios iniciados entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, la deducción en concepto de comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior por exportaciones, en tanto sean necesarias para obtener y conservar las rentas gravadas, será la cifra mayor entre el límite establecido en el artículo 20º del Título que se reglamenta y el 5% (cinco por ciento) del valor FOB de la exportación.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2008, se aplicará a las deducciones por comisiones el régimen general establecido en el artículo 20º del Título que se reglamenta. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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