Artículo 36
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Depósitos convenidos. D. 399/995 de 3.11.1995.- Los depósitos convenidos que realice cualquier persona física o jurídica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49º de la Ley Nº 16.713, serán deducibles de la renta bruta para liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, siempre que los mismos no superen el 20% (veinte por ciento) de las asignaciones computables gravadas con aportes jubilatorios percibidas en el año civil inmediato anterior. La copia de los contratos escritos que acrediten el depósito convenido, de acuerdo al inciso segundo del artículo 49º de la ley mencionada, deberá ser enviada al Banco de Previsión Social, dentro de los treinta días siguientes de su recepción por la Administradora. (*) Las contribuciones realizadas en favor del personal destinadas a las cuentas de ahorro voluntario y complementario administradas por las AFAP serán deducibles hasta el monto equivalente al aporte jubilatorio personal obligatorio de cada dependiente con un máximo de hasta UI 15.000 (quince mil unidades indexadas) anuales por cada uno, siempre que las mismas alcancen con carácter general a todos los dependientes del sujeto pasivo. Con iguales condiciones y limitaciones serán deducibles los aportes a las cuentas de ahorro voluntario y complementario, realizados por los contribuyentes unipersonales en favor de sus propios titulares, así como los realizados por las sociedades personales en favor de sus socios con actividad.(*)