Artículo 178
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Devolución.- La Dirección General Impositiva procederá a hacer efectiva la devolución del crédito a favor del contribuyente que lo hubiere solicitado. A tal efecto podrá disponer, en los casos que corresponda, la previa verificación, así como el estudio de la situación fiscal del contribuyente.
La devolución del crédito que en definitiva corresponda, se realizará mediante la entrega de certificados de crédito no endosables o endosables a opción del contribuyente. (*)