Artículo 177
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Orden de deducción.- Del monto del impuesto del ejercicio se deducirán, en primer lugar, los anticipos realizados correspondientes al mismo ejercicio.
Las retenciones y los pagos en concepto del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios serán imputados como segunda deducción al impuesto liquidado; a continuación se deducirá el Impuesto al Valor Agregado que corresponda. (*)