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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 132

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES

D. 59/998 de 4.3.1998.- Alcance subjetivo.- Son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998:

a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que realicen actividades industriales, incluidas las manufactureras y extractivas. (*)

b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y floricultura. (*)

Notas

  • Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 486/008 de 15/10/2008 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 136 y 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 132.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 486/008 · 15/10/2008

D. 59/998 de 4.3.1998.- Alcance subjetivo.- Son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998:

a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que realicen actividades industriales, incluidas las manufactureras y extractivas. (*)

b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y floricultura. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

D. 59/998 de 4.3.1998.- Alcance subjetivo.- Son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998:

a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas que realicen actividades manufactureras y extractivas.

b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que

realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos

primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de

ganado, producción de lanas, cueros, leche, apicultura,

cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y

floricultura.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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