Artículo 13
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Utilidades por venta a plazos.- En los casos de ventas de inmuebles pagaderos a plazos por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733 de 17 de junio de 1931 y modificativas, se determinarán las utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del bien vendido. Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de las cuotas contratadas, y las vencidas. Se incluirán en los resultados, además, los intereses de financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen. (*)
Versiones de este artículo
Utilidades por venta a plazos.- En los casos de ventas de inmuebles pagaderos a plazos por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733 de 17 de junio de 1931 y modificativas, se determinarán las utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del bien vendido. Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de las cuotas contratadas, y las vencidas. Se incluirán en los resultados, además, los intereses de financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen. (*)
Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 13-BIS.- Utilidades por venta en contratos CREMAF.- En
los casos de ventas de bienes y prestación de servicios
realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto
ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de
dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay
S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, denominados CREMAF, se determinarán las
utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el
valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados.
Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que
corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos.
Se incluirán en los resultados, además, los intereses de
financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La
Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de
determinación de resultados cuando las circunstancias lo
justifiquen."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.