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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13 BIS · Artículo 13-BIS

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Utilidades por venta en contratos CREMAF.- En los casos de ventas de bienes y prestación de servicios realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, los contratistas determinarán las utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados, valor que incluye el derecho del que son titulares a que refiere el artículo 94-bis del presente Decreto. Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos. La renta bruta correspondiente al componente de mantenimiento incluido en dichos contratos, se podrá computar por el régimen general. (*)

Se incluirán en los resultados, además, los intereses de financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen. (*)

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 262/024 de 30/09/2024 artículo 1. Ver vigencia: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 12. Agregado/s por: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 49/022 de 31/01/2022 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 262/024 · 30/09/2024

Utilidades por venta en contratos CREMAF.- En los casos de ventas de bienes y prestación de servicios realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, los contratistas determinarán las utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados, valor que incluye el derecho del que son titulares a que refiere el artículo 94-bis del presente Decreto. Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos. La renta bruta correspondiente al componente de mantenimiento incluido en dichos contratos, se podrá computar por el régimen general. (*)

Se incluirán en los resultados, además, los intereses de financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 49 · 04/02/2022

Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 13-BIS.- Utilidades por venta en contratos CREMAF.- En

los casos de ventas de bienes y prestación de servicios

realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto

ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y

financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de

dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay

S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte

y Obras Públicas, denominados CREMAF, se determinarán las

utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el

valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados.

Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que

corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos.

Se incluirán en los resultados, además, los intereses de

financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La

Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de

determinación de resultados cuando las circunstancias lo

justifiquen."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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