Artículo 126
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Opción.- Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en el presente Capítulo, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo en cualquier momento del ejercicio.
A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el Registro Unico de Contribuyentes. (*)