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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 126

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Opción.- Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en el presente Capítulo, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo en cualquier momento del ejercicio.

A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el Registro Unico de Contribuyentes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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