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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 125

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Formalidades.- Los contribuyentes comprendidos en la exoneración que se reglamenta deberán cumplir las siguientes formalidades:

a) Quienes no tengan establecimiento fijo deberán tener a

disposición de la Dirección General Impositiva los comprobantes de

estar al día con el tributo en el lugar donde desarrollen su

actividad.

b) Deberán documentar sus operaciones de acuerdo con lo establecido

por el Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. En la citada

documentación deberán dejar constancia de que se encuentran

comprendidos en la antedicha exoneración.

c) Deberán exigir que se establezca, en las facturas de los bienes y

servicios que adquieran, el siguiente texto: "bienes y/o servicios

adquiridos por contribuyentes del literal E artículo 52º Título

4".

d) Los vendedores de tales bienes y servicios deberán repetir el

texto referido en todas las vías de su factura, las que deberán

ser emitidas de conformidad a lo establecido por el Artículo 43

del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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