Artículo 112
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Exoneración por inversiones.- La reserva requerida para acceder al beneficio de exoneración por inversiones estará limitada al monto de la utilidad fiscal y al de la utilidad contable del ejercicio disminuida en el total de la versión de resultados a que refiere el artículo anterior, correspondiente al mismo período. (*)