Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 111

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Artículo 643º Ley N° 16.170.- La versión de resultados de los Entes y Servicios a que refiere el Artículo 643 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, no constituye gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 112 y 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 110 Ver en la norma completa Artículo 112 →