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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 109

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Deducción por intereses.- Se admitirá la deducción de todos los intereses devengados en el ejercicio, sin limitación en tanto correspondan a créditos bancarios o de organismos internacionales. Los intereses devengados por debentures u obligaciones emitidos al amparo del Artículo 272 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994, podrán deducirse hasta un máximo equivalente a la Tasa Activa Media Bancaria, vigente al comienzo del período, según publicación del Banco Central del Uruguay. (*)

No se admitirá la deducción de intereses y diferencias de cambio que sean soportadas por Rentas Generales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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