Artículo 109
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Deducción por intereses.- Se admitirá la deducción de todos los intereses devengados en el ejercicio, sin limitación en tanto correspondan a créditos bancarios o de organismos internacionales. Los intereses devengados por debentures u obligaciones emitidos al amparo del Artículo 272 de la Ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994, podrán deducirse hasta un máximo equivalente a la Tasa Activa Media Bancaria, vigente al comienzo del período, según publicación del Banco Central del Uruguay. (*)
No se admitirá la deducción de intereses y diferencias de cambio que sean soportadas por Rentas Generales.