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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 107

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán aplicar para la liquidación del tributo, las normas legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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