Artículo 10
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Resultados fiscales.- Los resultados contables se ajustarán de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, adicionando o deduciendo, según corresponda, los gastos y las ganancias computadas o no en la contabilidad. Dichos ajustes se efectuarán en los formularios oficiales, sin perjuicio de la obligación de ajustar las registraciones contables a las disposiciones en vigencia. (*)