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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Rentas del literal B

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Rentas del literal B).- Para la inclusión en el literal B), se considerará la definición establecida por el artículo 30º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

Quedan comprendidas en el citado literal B), entre otras, las rentas correspondientes a servicios personales prestados por personas físicas no residentes:

a) En relación de dependencia respecto a entidades residentes.

b) Fuera de la relación de dependencia, incluso cuando es asistido

por personal en relación de dependencia.

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