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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 BIS · Artículo 4-BIS

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La opción a que refiere el inciso quinto del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, también puede ser ejercida por quienes desarrollen la actividad parcialmente en el exterior del territorio nacional. En tal caso, se encuentran gravadas por el Impuesto que se reglamenta, la totalidad de las rentas obtenidas en relación de dependencia. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 86/019 de 25/03/2019 artículo 2.

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