Artículo 4 BIS · Artículo 4-BIS
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La opción a que refiere el inciso quinto del artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, también puede ser ejercida por quienes desarrollen la actividad parcialmente en el exterior del territorio nacional. En tal caso, se encuentran gravadas por el Impuesto que se reglamenta, la totalidad de las rentas obtenidas en relación de dependencia. (*)