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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Tasas.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominalAun año o menos5,5%
Más de uno y hasta tres años2,5%
A más de tres años0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajusteA un año o menos10%
Más de uno y hasta tres años7%
A más de tres años5%
En moneda extranjeraA un año o menos12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años7%

B) Otras rentas:

Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título7%
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional, salvo cuando se trate de personas físicas.30,25%
Restantes rentas obtenidas por las entidades a que refiere el apartado anterior, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE.25%
Restantes Rentas12%

(*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 2. Literal b), apartado 3º) redacción dada por: Decreto Nº 208/023 de 10/07/2023 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 25. Literal F) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 21.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 2, Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 21, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 25, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 22.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Tasas.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

Tasa En moneda nacional con tasa fija nominal Aun año o menos 5,5% Más de uno y hasta tres años 2,5% A más de tres años 0,5% En moneda nacional con cláusula de reajuste A un año o menos 10% Más de uno y hasta tres años 7% A más de tres años 5% En moneda extranjera A un año o menos 12% Más de uno y hasta tres años A más de tres años 7%

B) Otras rentas:

Tasa Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título 7% Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional, salvo cuando se trate de personas físicas. 30,25% Restantes rentas obtenidas por las entidades a que refiere el apartado anterior, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE. 25% Restantes Rentas 12%

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 94 · 28/03/2023

Sustitúyese el artículo 22 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos, por el siguiente:

"ARTÍCULO 22.- Tasas.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

Tasa En moneda nacional con tasa fija nominal Aun año o menos 5,5% Más de uno y hasta tres años 2,5% A más de tres años 0,5% En moneda nacional con cláusula de reajuste A un año o menos 10% Más de uno y hasta tres años 7% A más de tres años 5% En moneda extranjera A un año o menos 12% Más de uno y hasta tres años A más de tres años 7%

B) Otras rentas:

Tasa Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título 7% Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional, salvo cuando se trate de personas físicas. 30,25% Restantes rentas obtenidas por las entidades a que refiere el literal anterior, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE. 25% Restantes Rentas 12%

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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