Artículo 15 · Atribución de rentas
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Atribución de rentas).- Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que refiere el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, así como las retenciones y pagos efectuados por terceros que hayan soportado, se imputarán a los sucesores, condóminos o socios, en la forma prevista para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.