Artículo 9 · Atribución temporal de los rendimientos del capital
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Atribución temporal de los rendimientos del capital).- En el caso de los rendimientos del capital, la renta computable se determinará aplicando el principio de lo devengado.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establezcan, los rendimientos a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 se presumirán devengados en el momento del pago o la puesta a disposición de los mismos. Se entenderá que los fondos han sido puestos a disposición del beneficiario, cuando la utilización efectiva de los mismos sea de libre disponibilidad.- (*)
Los resultados que provengan de instrumentos financieros derivados se computarán al momento de su liquidación, entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación, compensación y vencimiento del referido instrumento financiero derivado. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Atribución temporal de los rendimientos del capital).- En el caso de los rendimientos del capital, la renta computable se determinará aplicando el principio de lo devengado.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establezcan, los rendimientos a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 se presumirán devengados en el momento del pago o la puesta a disposición de los mismos. Se entenderá que los fondos han sido puestos a disposición del beneficiario, cuando la utilización efectiva de los mismos sea de libre disponibilidad.- (*)
Los resultados que provengan de instrumentos financieros derivados se computarán al momento de su liquidación, entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación, compensación y vencimiento del referido instrumento financiero derivado. (*)
(Atribución temporal de los rendimientos del capital).- En el caso de los rendimientos del capital, la renta computable se determinará aplicando el principio de lo devengado.
Las rentas originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio se computarán en el momento del cobro.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.