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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6 TER · Artículo 6-TER

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Nº 95/026 de 06/05/2026 artículo 5. Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS. Anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 6. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 7, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 6.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 128 · 24/05/2017

Agréganse al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 6° quáter.- Extensión del régimen de asignación de

rentas de entidades no residentes.- El régimen de asignación

establecido en el artículo 7° bis del Título 7 del Texto Ordenado

1996, será también de aplicación cuando en el patrimonio de las

entidades a que refiere el inciso segundo del citado artículo

participe una entidad de iguales condiciones. En tal caso la

renta asignada se imputará sucesivamente hasta culminar en una

persona física o jurídica residente.

ARTÍCULO 6° quinquies.- Determinación de las rentas comprendidas

en el régimen de asignación de rentas de entidades no

residentes.- Las rentas de capital asignadas como rendimientos

del capital mobiliario a que refiere el artículo 7° bis del

Título 7 del Texto Ordenado 1996, se determinarán de la siguiente

manera:

a) en el caso de los arrendamientos de inmuebles, aplicando al

ingreso por dicho concepto el 87,5% (ochenta y siete con

cinco por ciento).

b) En el caso de enajenación de inmuebles, por la diferencia

entre el precio de la enajenación y el costo fiscal del bien

enajenado, siempre que tales valores estén debidamente

documentados a juicio de la Dirección General Impositiva. A

tales efectos podrán tomarse en cuenta, entre otros, los

documentos de compraventa debidamente inscriptos, traducidos

y apostillados, y la correspondiente transferencia

bancaria.

El costo fiscal estará compuesto por el valor de adquisición

del inmueble, al que se le podrán incorporar las mejoras

realizadas debidamente documentadas.

Cuando no pueda acreditarse en forma fehaciente el monto de

los costos que originen las rentas asignadas, tales rentas

se determinarán aplicando el 15% (quince por ciento) al

precio de la enajenación, salvo prueba en contrario."

c) En el caso de otros incrementos patrimoniales, por la

diferencia entre el precio de la enajenación y el costo

fiscal del bien enajenado, siempre que tales valores estén

debidamente documentados a juicio de la Dirección General

Impositiva. A tales efectos podrán tomarse en cuenta, entre

otros, los documentos de compraventa debidamente inscriptos,

traducidos y apostillados, los reportes de agentes

intermediarios independientes y las correspondientes

transferencias bancarias.

El costo fiscal estará compuesto por el valor de adquisición

del bien.

Cuando no pueda acreditarse en forma fehaciente el monto de

los costos que originen las rentas asignadas, tales rentas

se determinarán aplicando el 20% (veinte por ciento) al

precio de la enajenación, salvo prueba en contrario.

d) En el caso de rendimientos del capital mobiliario por el

total del ingreso por dicho concepto.

Los referidos ingresos y costos se valuarán en su moneda de

origen y se convertirán a moneda nacional en el momento del pago

o puesta a disposición de la renta, de acuerdo a lo dispuesto en

el artículo 75 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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