Artículo 57 · Deducción por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Deducción por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud).- En defecto del acuerdo opcional de los padres sobre el beneficiario de deducción por hijos a cargo a que refiere el literal D) del artículo 37º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, la misma será compartida en partes iguales a efectos de la liquidación del impuesto. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Deducción por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud).- En defecto del acuerdo opcional de los padres sobre el beneficiario de deducción por hijos a cargo a que refiere el literal D) del artículo 37º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, la misma será compartida en partes iguales a efectos de la liquidación del impuesto. (*)
(Deducción por asistencia médica de hijos menores).- En defecto del acuerdo opcional de los padres sobre el beneficiario de deducción por hijos a cargo, la misma será compartida en partes iguales a efectos de la liquidación del impuesto.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.