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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57 · Deducción por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Deducción por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud).- En defecto del acuerdo opcional de los padres sobre el beneficiario de deducción por hijos a cargo a que refiere el literal D) del artículo 37º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, la misma será compartida en partes iguales a efectos de la liquidación del impuesto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 15.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 57.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 444/008 · 17/09/2008

(Deducción por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud).- En defecto del acuerdo opcional de los padres sobre el beneficiario de deducción por hijos a cargo a que refiere el literal D) del artículo 37º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, la misma será compartida en partes iguales a efectos de la liquidación del impuesto. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 148 · 04/05/2007

(Deducción por asistencia médica de hijos menores).- En defecto del acuerdo opcional de los padres sobre el beneficiario de deducción por hijos a cargo, la misma será compartida en partes iguales a efectos de la liquidación del impuesto.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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