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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 55 · Escala de rentas

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:

a) Contribuyentes personas físicas:

RENTA ANUAL COMPUTABLETASA
Hasta el Mínimo No Imponible General (MNIG) de 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)Exento
Más del MNIG y hasta 120 BPC10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC31%
Más de 1.380 BPC36%

b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la

Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo

considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN

(doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLETASA
Hasta el Mínimo No Imponible General de 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)Exento
Más de 168 BPC y hasta 180 BPC15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC31%
Más de 1.380 BPC36%

c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la

Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en

el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLETASA
Hasta el Mínimo No Imponible General de 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)Exento
Más de 96 BPC y hasta 144 BPC10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC15%
Más de 180 BPC y hasta 360 BPC24%
Más de 360 BPC y hasta 600 BPC25%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC27%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC31%
Más de 1.380 BPC36%.

(*)

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio.

A los solos efectos de la liquidación del impuesto correspondiente a la hipótesis de fallecimiento del contribuyente, las escalas y el monto de 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales), a que refiere el presente artículo, se adecuarán en forma proporcional al período de liquidación. (*)

Los importes del Salario Mínimo Nacional y de la BPC a considerar serán los vigentes a la fecha de configuración del hecho generador. (*)

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 21. Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo 17. Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 127/010 de 15/04/2010 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 6. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 254/012 de 08/08/2012 artículo 4, Decreto Nº 797/008 de 29/12/2008 artículo 3. Inciso 1º), literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 312/012 de 17/09/2012 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/012 de 17/09/2012 artículo 1, Decreto Nº 254/012 de 08/08/2012 artículo 4, Decreto Nº 127/010 de 15/04/2010 artículo 1, Decreto Nº 797/008 de 29/12/2008 artículo 3, Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 6, Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 55.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:

a) Contribuyentes personas físicas:

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA Hasta el Mínimo No Imponible General (MNIG) de 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento Más del MNIG y hasta 120 BPC 10% Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15% Más de 180 BPC y hasta 360 BPC 24% Más de 360 BPC y hasta 600 BPC 25% Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 27% Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 31% Más de 1.380 BPC 36%

b) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la

Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo

considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN

(doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA Hasta el Mínimo No Imponible General de 168 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento Más de 168 BPC y hasta 180 BPC 15% Más de 180 BPC y hasta 360 BPC 24% Más de 360 BPC y hasta 600 BPC 25% Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 27% Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 31% Más de 1.380 BPC 36%

c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la

Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en

el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA Hasta el Mínimo No Imponible General de 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento Más de 96 BPC y hasta 144 BPC 10% Más de 144 BPC y hasta 180 BPC 15% Más de 180 BPC y hasta 360 BPC 24% Más de 360 BPC y hasta 600 BPC 25% Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 27% Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 31% Más de 1.380 BPC 36%.

(*)

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio.

A los solos efectos de la liquidación del impuesto correspondiente a la hipótesis de fallecimiento del contribuyente, las escalas y el monto de 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales), a que refiere el presente artículo, se adecuarán en forma proporcional al período de liquidación. (*)

Los importes del Salario Mínimo Nacional y de la BPC a considerar serán los vigentes a la fecha de configuración del hecho generador. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 312 · 21/09/2012

Sustitúyese el literal C) del primer inciso del artículo 55 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 4° del Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012, desde la vigencia de este último, por el siguiente:

c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0% Más de 96 y hasta 144 BPC 10% Más de 144 BPC y hasta 180 BPC 15% Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20% Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 22% Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 25% Más de 1.380 BPC 30%

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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