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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 QUATER · Artículo 5-QUATER

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Residente. Opción por tributar IRNR o IRPF.-

El ejercicio de una de las opciones dispuestas por el artículo 6 Bis del Título que se reglamenta, deberá efectuarse en todos los casos, a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva.

Quienes estén haciendo uso de la opción a la que refiere el inciso primero del artículo 6 Bis del referido Título, y hayan presentado la declaración jurada correspondiente ante el responsable designado o ante la Dirección General Impositiva, deberán presentar una nueva declaración ante dicha Dirección en los plazos y condiciones que ésta establezca.

Cuando la opción refiera a la situación prevista en el inciso tercero del artículo mencionado, deberá declararse, que no se ejerció la opción dispuesta en dicho artículo en forma previa, y que en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se ejerce la misma no se configuraba ninguna de las hipótesis de residencia fiscal en territorio nacional. Asimismo deberá determinarse si opta por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa dispuesta en el último inciso del artículo 26 del Título que se reglamenta.

Aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones dispuestas en el inciso anterior, que hubieran ejercido la opción establecida en el primer inciso del artículo 6° Bis del referido Título en el ejercicio fiscal 2020 con relación al mismo, podrán ampararse a partir del mencionado ejercicio a una de las opciones previstas por el inciso tercero de la referida norma.

Las opciones previstas en este artículo podrán realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplicarán a la totalidad de las rentas a que refiere el numeral 2 del artículo 3°.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer los plazos y condiciones para el ejercicio de lo dispuesto en este artículo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 1. Incisos 5º) y 6º) redacción dada por: Decreto Nº 188/026 de 10/08/2026 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 254/012 de 08/08/2012 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 1, Decreto Nº 254/012 de 08/08/2012 artículo 1.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Residente. Opción por tributar IRNR o IRPF.-

El ejercicio de una de las opciones dispuestas por el artículo 6 Bis del Título que se reglamenta, deberá efectuarse en todos los casos, a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva.

Quienes estén haciendo uso de la opción a la que refiere el inciso primero del artículo 6 Bis del referido Título, y hayan presentado la declaración jurada correspondiente ante el responsable designado o ante la Dirección General Impositiva, deberán presentar una nueva declaración ante dicha Dirección en los plazos y condiciones que ésta establezca.

Cuando la opción refiera a la situación prevista en el inciso tercero del artículo mencionado, deberá declararse, que no se ejerció la opción dispuesta en dicho artículo en forma previa, y que en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se ejerce la misma no se configuraba ninguna de las hipótesis de residencia fiscal en territorio nacional. Asimismo deberá determinarse si opta por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa dispuesta en el último inciso del artículo 26 del Título que se reglamenta.

Aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones dispuestas en el inciso anterior, que hubieran ejercido la opción establecida en el primer inciso del artículo 6° Bis del referido Título en el ejercicio fiscal 2020 con relación al mismo, podrán ampararse a partir del mencionado ejercicio a una de las opciones previstas por el inciso tercero de la referida norma.

Las opciones previstas en este artículo podrán realizarse por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplicarán a la totalidad de las rentas a que refiere el numeral 2 del artículo 3°.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer los plazos y condiciones para el ejercicio de lo dispuesto en este artículo. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 342 · 21/12/2020

Sustitúyese el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5°.- Quáter.- Residente. Opción por tributar IRNR o IRPF.-

El ejercicio de una de las opciones dispuestas por el artículo 6 Bis del Título que se reglamenta, deberá efectuarse en todos los casos, a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva.

Quienes estén haciendo uso de la opción a la que refiere el inciso primero del artículo 6 Bis del referido Título, y hayan presentado la declaración jurada correspondiente ante el responsable desiGnado o ante la Dirección General Impositiva, deberán presentar una nueva declaración ante dicha Dirección en los plazos y condiciones que ésta establezca.

Cuando la opción refiera a la situación prevista en el inciso tercero del artículo mencionado, deberá declararse, que no se ejerció la opción dispuesta en dicho artículo en forma previa, y que en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se ejerce la misma no se configuraba ninguna de las hipótesis de residencia fiscal en territorio nacional. Asimismo deberá determinarse si opta por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa dispuesta en el último inciso del artículo 26 del Título que se reglamenta.

Aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones dispuestas en el inciso anterior, que hubieran ejercido la opción establecida en el primer inciso del artículo 6° Bis del referido Título en el ejercicio fiscal 2020 con relación al mismo, podrán ampararse a partir del mencionado ejercicio a una de las opciones previstas por el inciso tercero de la referida norma.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer los plazos y condiciones para el ejercicio de lo dispuesto en este artículo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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