Artículo 45 · Rentas de la Categoría I.- Opción
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Rentas de la Categoría I.- Opción).- Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de la categoría I, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención- de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.
Asimismo podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de retención. (*)
En iguales condiciones, podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos, por los retiros de utilidades de entidades unipersonales. (*)
Notas
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