Artículo 44 · Determinación de la Retención
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) al precio obtenido en el remate.
No corresponderá practicar la retención cuando:
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas.
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
(treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas
las enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el
remate, no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades
indexadas).
Versiones de este artículo
(Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) al precio obtenido en el remate.
No corresponderá practicar la retención cuando:
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas.
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
(treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas
las enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el
remate, no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades
indexadas).
Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 44 bis.- Desígnase agentes de retención de este impuesto a
las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las
rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por
cuenta de sus cuotapartistas.
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
Decreto."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.