Artículo 43 · Agentes de retención
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los rematadores por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales de bienes muebles realizadas por los contribuyentes de este impuesto y por las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto en los remates que intervengan. (*)