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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 322

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN XVIII - DE LA JUSTICIA ELECTORAL › CAPÍTULO UNICO

Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley:

A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos

electorales.

B) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y

económica sobre los órganos electorales.

C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos

que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos

electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

Notas

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