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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 321

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo proyectará sus presupuestos y los remitirá, en su oportunidad, al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los respectivos proyectos de presupuestos, acompañándolos de las modificaciones que estime pertinentes.

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra I).

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