Artículo 292
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.
Notas
- Ver en esta norma, artículos: 289, 290 y 291. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).