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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 289

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS › CAPÍTULO VIII

Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes, o con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental. El Intendente no podrá contratar con el Gobierno Departamental. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 292.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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