Artículo 267
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos. (*)
Notas
- Ver en esta norma, artículo: 268. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).