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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 266

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS › CAPÍTULO I

Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 268.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).
  • Ver además: Ley Nº 17.797 de 10/08/2004 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

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