Artículo 258
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:
1º) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de
Justicia.
2º) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento
judicial.
El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución.
En este caso y en el previsto por el numeral 2º, se suspenderán los procedimientos, elevándose las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia. (*)
Notas
- Ver en esta norma, artículo: 260.
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra V').