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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 190

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 205.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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